Alquiler de viviendas para estancias turísticas.

Se ha publicado el borrador del anteproyecto de la Ley 8/2012 de Turismo de las Illes Balears relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas.

Destacamos algunos puntos de interés:

- Sólo se podrá llevar a cabo la comercialización de nuevas estancias turísticas en viviendas de uso residencial que estén en zonas declaradas aptas de manera expresa por los Consells insulares o el Ayuntamiento de Palma, además de la autorización de los vecinos de la comunidad.

- La vivienda debe tener una antigüedad superior a los 10 años.

- Define claramente este alquiler como una actividad obligada a dar servicios a los turistas, y por lo tanto sujeta a las obligaciones de pagar los impuestos correspondientes y a las obligaciones de la seguridad Social.

- Este anteproyecto de Ley puede sufrir modificaciones en el trámite parlamentario y no será de aplicación hasta el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

- Es importante recordar que actualmente la Ley en vigor sólo autoriza a viviendas unifamiliares y adosados en determinadas circunstancias, sin limites de zonas, por lo que si tienes una vivienda que cumple estos requisitos y deseas comercializarla, solicite hora y le atenderemos para informarle y solicitar el registro.