Este ingreso grava las estancias en los siguientes establecimientos turísticos:
- Los establecimientos de alojamiento hotelero, eso es; los hoteles, hoteles de ciudad, los hoteles apartamentos, y los alojamientos de turismo interior.
- Los apartamentos turísticos.
- Las diversas clases de alojamientos de turismo rural, eso es; los hoteles rurales y agroturismos.
- Los albergues y los refugios.
- Las hospederías.
- Los establecimientos explotados por las empresas turístico-residenciales, excepto con respecto a las unidades de alojamiento residencial.
- Los hostales, los hostales-residencia, las pensiones, las posadas, las casas de huéspedes, y los campamentos de turismo o campings.
- Las viviendas turísticas de vacaciones, las viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas y las viviendas objeto de comercialización turística susceptibles de inscripción de acuerdo con las leyes que las regulan.
- El resto de establecimientos y viviendas a los que la normativa autonómica otorga la calificación de turísticos.
- Las viviendas objeto de comercialización turística que no cumplan con los requisitos establecidos para ello en la normativa autonómica y que, por tanto, no sean susceptibles de inscripción de acuerdo con la legislación turística vigente.
- Las embarcaciones de crucero turístico cuando realicen escala en un puerto de las Illes Balears. De acuerdo con ello, no se incluyen los inicios ni las llegadas de los cruceros con salida o destino final en las Illes Balears.
Seguiremos informando.