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IVA reducido para las reformas en viviendas particulares
Entre las normas del Real decreto-ley de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, destaca la posibilidad de aplicar el IVA reducido a las reformas en viviendas particulares.
Se podrá aplicar el tipo reducido del IVA (7% hasta 30 de junio, 8% a partir del 1 de julio). Desde el 14 de abril hasta el 31 de diciembre de 2012
Se amplía a todo tipo de obras de renovación y reparación tales como fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones y montaje.
Requisitos:
El destinatario ha de ser una persona física
Las obras se han de realizar en viviendas de uso particular o en los edificios en las que estos se hallen.
La construcción o rehabilitación de este edificio ha de tener más de dos años de antigüedad.
No debe aportar materiales por un importe superior al 33% de la base imponible de toda la obra.
Para justificar la aplicación de este tipo reducido puede ser muy útil un presupuesto previo en el que se describa el tipo de obra, destinatarios, antigüedad del edificio, material aportado y la correspondiente factura.
Sería conveniente que la persona física o la comunidad firmaran algún tipo de documento en el que manifestaran que el destino de la vivienda es de uso particular y la antigüedad del edificio.

