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Admin
28 ABR
2010
13:06

IVA reducido para las reformas en viviendas particulares

Entre las normas del Real decreto-ley de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, destaca la posibilidad de aplicar el IVA reducido a las reformas en viviendas particulares.

Se podrá aplicar el tipo reducido del IVA (7% hasta 30 de junio, 8% a partir del 1 de julio). Desde el 14 de abril hasta el 31 de diciembre de 2012

Se amplía a todo tipo de obras de renovación y reparación tales como fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones y montaje.

Requisitos:

  • El destinatario ha de ser una persona física

  • Las obras se han de realizar en viviendas de uso particular o en los edificios en las que estos se hallen.

  • La construcción o rehabilitación de este edificio ha de tener más de dos años de antigüedad.

  • No debe aportar materiales por un importe superior al 33% de la base imponible de toda la obra.

  • Para justificar la aplicación de este tipo reducido puede ser muy útil un presupuesto previo en el que se describa el tipo de obra, destinatarios, antigüedad del edificio, material aportado y la correspondiente factura.

Sería conveniente que la persona física o la comunidad firmaran algún tipo de documento en el que manifestaran que el destino de la vivienda es de uso particular y la antigüedad del edificio.

Etiquetas: iva reformas vivienda
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