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IVA reducido para las reformas en viviendas particulares
Entre las normas del Real decreto-ley de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, destaca la posibilidad de aplicar el IVA reducido a las reformas en viviendas particulares.
Se podrá aplicar el tipo reducido del IVA (7% hasta 30 de junio, 8% a partir del 1 de julio). Desde el 14 de abril hasta el 31 de diciembre de 2012
Se amplía a todo tipo de obras de renovación y reparación tales como fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones y montaje.
Requisitos:
El destinatario ha de ser una persona física
Las obras se han de realizar en viviendas de uso particular o en los edificios en las que estos se hallen.
La construcción o rehabilitación de este edificio ha de tener más de dos años de antigüedad.
No debe aportar materiales por un importe superior al 33% de la base imponible de toda la obra.
Para justificar la aplicación de este tipo reducido puede ser muy útil un presupuesto previo en el que se describa el tipo de obra, destinatarios, antigüedad del edificio, material aportado y la correspondiente factura.
Sería conveniente que la persona física o la comunidad firmaran algún tipo de documento en el que manifestaran que el destino de la vivienda es de uso particular y la antigüedad del edificio.
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Aplazamiento de pagos de las liquidaciones trimestrales de impuestos
La posibilidad de aplazar el pago de nuestros impuestos existe desde hace mucho tiempo, pero ha sido en estos últimos tiempos donde esta posibilidad se ha convertido algo más generalizado y necesario.
¿Que cantidad puedo aplazar?
Son aplazables, sin aval, hasta 18.000€.
¿Cuanto me cuesta?
Solo pagamos intereses de demora al 5, durante el 2010.
¿Que tengo que hacer para realizar el aplazamiento?
Comunicarnos que desea retrasar el pago del impuesto con la mayor antelación posible y siempre antes del vencimiento.
¿Que impuestos puedo aplazar?
Son aplazables todas las deudas tributarias y demás de derecho público cuya titularidad corresponda a la Hacienda Pública, a excepción de las que se deban de ingresar mediante efectos timbrados, y las derivadas de aquellas cantidades que debían ser retenidas a terceros a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, sin embargo, también serán aplazables este tipo de deudas, en el caso de que la exigencia del pago pudiera comprometer la capacidad productiva, el nivel de empleo de la actividad económica o pudiera suponer graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública

